Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

permiso de trabajo

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

 

En muchas ocasiones nos encontramos con la incertidumbre de qué hacer al momento de la renovación de nuestro permiso de residencia y trabajo, cuáles son los requisitos exigibles por la administración y los plazos para tener en cuenta al momento de renovar.

Para cubrir todas estas interrogantes, de manera sencilla y práctica hemos preparado este escrito. ¿Preparado/a?

 

¿Cuáles son los requisitos para la renovación?

Los requisitos para renovar el permiso de trabajo cuentan ajena se basan en poder acreditar alguno de los distintos supuestos que describe el “Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

A continuación, les explicamos los distintos supuestos a los que podríamos acogernos y sus respectivos requisitos:

1-    Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

Este es el caso más sencillo de todos, puesto que la relación laboral no ha variado desde que se aprobó el permiso de trabajo inicial.

Como bien se ha dicho, este sería el supuesto ideal para muchos trabajadores que deseen renovar su permiso de trabajo, pero como la vida en general es mucho más rica, el Reglamento de Extranjería, prevé otros supuestos, en virtud de los cuales el trabajador extranjero también podrá renovar su permiso de trabajo, y estos son los que comentamos a continuación.

 

2-   Haber trabajado 3 meses en el periodo de un año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a)     Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

b)     Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.

c)     Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

En base a las circunstancias mencionadas anteriormente, debe aportarse al expediente la copia del nuevo contrato o precontrato, en dependencia de la circunstancia que se alega sea la a) o la b) del Artículo 71.2-b).

Las causas por las cuales un contrato de trabajo puede extinguirse están descritas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, pero lo importante para cumplir con el apartado c) de este segundo supuesto que estamos analizando, es que la relación laboral no se haya interrumpido por causa del trabajador.

Sobre el requisito de haber buscado activamente empleo, el extranjero debe haberse dado de alta como demandante de empleo una vez haya finalizado su relación laboral, además, debe ser activo en la búsqueda de un nuevo trabajo, realizar cursos y acudir a entrevistas indicadas por el Servicio Público correspondiente.

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3-   Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Estas situaciones son:

1.     b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

2.    c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

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4-  De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

a)   El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

Estos dos últimos requisitos que se subrayan son los mismos que abordamos en el punto anterior. Se ha de tener en cuenta que en este supuesto no se exige presentar un contrato de trabajo en vigor o un precontrato, por lo que, se puede obtener la renovación de dicho permiso a pesar de no encontrarse trabajando al momento de la solicitud.

b)   El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

Comentando este supuesto, si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, y por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM. Actualmente el IPREM es de 579,02€.

c)    En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

En este caso nos debemos guiar por la documentación que exige el Reglamento de la Ley de Extranjería (DL 57/2011), sobre el procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género, donde el documento principal a aportar sería la copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.

 

A MODO GENERAL SE TIENE QUE:

          Aportar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.

          Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

          Tarjeta de residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena actualizada.

          En el caso de que el extranjero tenga hijos o en general menores de edad a su cargo en España, por lo previsto en el Artículo 71.3 del Reglamento de Extranjería deberá presentarse el informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

          Hacer el pago de las 2 tasas previstas, una es para renovar la autorización de residencia y la otra para el permiso de trabajo.

 

PROCEDIMIENTO

          El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el trabajador personalmente o mediante representación.


¿Cuándo se puede renovar el permiso?

La renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena se podrá solicitar dentro de los 60 días naturales previos a la caducidad de su tarjeta de residencia y trabajo actual o incluso dentro de los 90 días después de dicho vencimiento.

Plazo de resolución de la solicitud:

 

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

 

¿Cuál es la vigencia de esta autorización?

 

Con la actual reforma del reglamento, la vigencia de la renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena es de 4 años.

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