Modificaciones del permiso de estudiante al permiso de residencia y trabajo.

Modificaciones del permiso de estudiante al permiso de residencia y trabajo.

En los últimos años España se ha convertido en un destino preferente por muchos extranjeros para desarrollar sus estudios, investigación, formación o prácticas. Una vez finalizados sus estudios y disponiendo de una oferta de empleo desean quedarse a largo plazo. En este caso, existe la posibilidad de realizar una modificación del permiso de estancia por estudios al de residencia y trabajo.

Pero ¿Cómo hacerlo? ¿Qué opciones tengo como estudiante para comenzar a trabajar legalmente? ¿Cómo se puede modificar un visado de estudiante a un permiso de residencia y trabajo? ¿En que qué me beneficia la nueva reforma del Reglamento de extranjería?

En este post explicaremos de forma sencilla, las principales formas de acceder a un permiso de trabajo. ¿Preparado/a?

Previo a detallar los diferentes procedimientos a los que se puede acoger un estudiante para efectuar una modificación, vamos a dejar claro que sólo necesitarán un permiso de trabajo en España los extranjeros extracomunitarios. Esto es, aquellos que no sean nacionales (o sus familiares, siempre y cuando se les aplique el régimen comunitario).

 Los comunitarios no necesitan el permiso del trabajo que estamos explicando en este artículo, en su caso, aplica la normativa comunitaria y deberán obtener el certificado de registro de ciudadano de la unión. Los familiares de estos, tampoco lo necesitan, podrían obtener la tarjeta de familiar de comunitario, adquiriendo un permiso de residencia y trabajo.

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES PARA RESIDIR Y TRABAJAR?

En tanto, las principales modificaciones permitidas para los extranjeros titulares de un permiso de estancia de estudios, investigación o formación y prácticas no laborales son las siguientes:

1)     Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

2)    Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

3)    Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (tarjeta azul UE)

4)    Autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

La Ley Orgánica de Extranjería 4/2000, en su artículo 36.1 condiciona el ejercicio del derecho al trabajo a la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa para residir y trabajar. En tanto, la modificación a la Autorización de Residencia y Trabajo cuenta ajena/propia inicial, requiere que haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

Con la puesta en vigor del reciente Real Decreto 629/2022, de 26 de julio y la modificación del art 199 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se elimina el requisito de 3 años en la situación de estancia por estudios y se facilita notablemente la incorporación de los estudiantes al mercado laboral.

Por ejemplo: María ha cursado sus estudios de Máster en la universidad de Barcelona, curso 2022-2023. Una vez finalizado satisfactoriamente su máster, dispone de una oferta laboral de la empresa X. María podrá modificar su permiso de estancia por estudios a una residencia y trabajo, dentro de lo 60 días previos a la caducidad de su visado por estudios ó 90 días posteriores.

Supuestos:

a.     AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Nos referimos al trabajo por cuenta ajena cuando, voluntariamente el estudiante decide prestar sus servicios profesionales a una empresa. Para ello, necesitarás una oferta de trabajo y como hemos mencionado, se requiere que haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE  LA AUTORIZACIÓN?

En relación con la persona extranjera que se quiere contratar:

 · Haber superado satisfactoriamente los estudios o el proyecto de investigación o las prácticas.

· No tener antecedentes penales.

· No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los cuales España tenga firmado un convenio en este sentido.

· Tener la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

· Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización residencia

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL TRÁMITE?

El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el empleador del estudiante o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal de la empresa.

¿PUEDE TENER REPRESENTACIÓN LEGAL?

Sí. Se puede otorgar poder voluntario al representante para presentar la solicitud ante la Administración.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?

La solicitud de esta autorización va dirigida Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Cuando el procedimiento se deba presentar en alguna Comunidad Autónoma en donde la competencia está delegada, se tramitará ante la oficina de trabajo. (Ej. En Cataluña la entidad competente sería la Generalitat de Catalunya)

b.     AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

También es posible obtener esta autorización inicial para iniciar tu propia empresa o emprendimiento. En este sentido, es posible constituir tanto una S.L. (sociedad limitada) o trabajar como autónomo. Sin embargo, si deseas utilizar este camino, debes prestar máxima atención, dado que deberás presentar un plan de negocios detallado sobre el procedimiento a desarrollar.

El plan de negocios debe definir claramente la actividad de la empresa, incluyendo una proyección financiera, y disponer de la previsión de gastos y ganancias. Por lo tanto, es algo a lo que debes ponerle tiempo y esfuerzo.

Con carácter general, los requisitos para la presentación de esta solicitud son los mismos que los contemplados en la solicitud de Residencia por Cuenta Ajena Inicial, con la diferencia que, en este procedimiento no se presentará un precontrato de trabajo, sino la acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente y un proyecto de la actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

El Plan de Negocios se recomienda que sea lo más ajustado posible a la realidad y que sea acreditado mediante un informe de valoración favorable, emitido alguna organización de profesionales autónomos, como por Ej. (ATA, UPTA, CIAE, etc.)

c.     Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (tarjeta azul UE)

Existe también la posibilidad de que el estudiante pueda solicitar, una modificación de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (Tarjeta Azul UE). Para dicha autorización se requiere contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

En este sentido, al igual que el resto de las modificaciones comentadas, el estudiante deberá acreditar la superación de los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

En este tipo de solicitud, las características principales para obtener una resolución favorable se basan en las siguientes condiciones:

1.      Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración mínima de un año y que proporcione unos ingresos superiores a 1,5 veces el Salario Bruto Anual Medio. Aproximadamente, entre 40 mil y 50 mil euros, según el grupo de clasificación.

2.     La oferta laboral debe englobarse dentro de los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones. Estamos hablando de personal directivo y de los Profesionales científicos e intelectuales.

d.     Autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

La Disposición adicional decimoséptima, de la Ley 14/2013 “Ley de Emprendedores”, dándole forma a esta autorización establece:

“Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial”.

En tanto, no es una autorización para trabajar, pero al cabo del año de ser titular de esta residencia, al estudiante extranjero le va a ser permitido solicitar, una autorización de trabajo cuenta ajena/propia inicial, sin tenérsele en cuenta en este caso la situación nacional de empleo.

A efectos prácticos, con la reciente modificaciones del reglamento de extranjería introducidas por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, la autorización de residencia para la búsqueda de empleo quedará en desuso, pues ahora los estudiantes disponen de diferentes alternativas que les permiten residir y trabajar.

¿QUÉ NECESITO PARA TRAMITAR ESTA AUTORIZACIÓN?

• Alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones

• Haber obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial (podrán verificar el centro de estudios y el título mediante el Registro de Universidades, Centros y Títulos RUCT)

• Contar con seguro médico privado (sin carencia, ni copagos)

• Disponer de recursos económicos suficientes, aproximadamente 7.000 € (o más) en una cuenta bancaria titularidad del estudiante.

Si lugar a dudas, los estudiantes han sido los más beneficiados tras la reforma del reglamento de extranjería, a fecha actual se disponen de varios procedimientos para adquirir un permiso de residencia y trabajo.

Si te encuentras en esta situación, le recordamos que contamos con excelentes profesionales que le asesorarán y se encargarán de garantizar que su solicitud cumpla con las condiciones para obtener una resolución favorable.

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