¿Es posible perder la nacionalidad española por renuncia o por adquirir otra nacionalidad?

 

¿Es posible perder la nacionalidad española por renuncia o por adquirir otra nacionalidad?

 

Sí, es una posibilidad contemplada en el Código Civil Español, específicamente en su artículo 24, el cual establece lo siguiente:

        Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.

De lo expresado con anterioridad se exceptúan los nacionales españoles que también ostenten la nacionalidad ya sea de, países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

El término de emancipación se refiere a cuando la persona deja de ser menor de edad por haber arribado a la mayoría de edad.

        Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

        “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad de este, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.

Por otro lado, el artículo 25 del Código Civil especifica los casos en los que los españoles que adquirieron la nacionalidad por residencia

    Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

        Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

    En caso de que se declare por sentencia firme que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

¿Es posible recuperar la nacionalidad española?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

        El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no se aplicará a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes, tal y como expresa el artículo 26 del Código Civil. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministerio de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ejemplo: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia del 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).

        El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.

        Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.

Para recuperar la nacionalidad española, el interesado debe declarar su voluntad ante el encargado del Registro Civil y registrar dicha recuperación en el mismo. En casos de pérdida de nacionalidad según el artículo 25 del Código Civil, será necesario obtener la habilitación previa del Gobierno para recuperarla.

Si te encuentras en cualquier de estas circunstancias, o deseas asesorarte sobre la posible pérdida o recuperación de tu nacionalidad española, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho.

 

 Artículo por: Jessica Silva Menéndez

 

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