Tipos de autorizaciones y visados por razones de interés económico

Visados y Autorizaciones de Residencia en España para Inversionistas, Emprendedores y Profesionales Altamente Cualificados

Descubra las Oportunidades de Residencia en España a través de la Ley 14/2013

a) Visado y Autorización de Residencia para Inversores (arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

Si usted es un extranjero no residente con la intención de realizar una inversión significativa en España, puede solicitar un visado de estancia o residencia de un año, conforme al artículo 63 de la Ley 14/2013. Para obtener la autorización de residencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la misma ley. La concesión de este visado le otorgará el derecho de residir y trabajar en España durante su vigencia, constituyendo un título suficiente para hacerlo.

Los inversores que realicen inversiones significativas pueden solicitar la autorización de residencia para inversores, con validez en todo el territorio nacional. La Dirección General de Migraciones será la entidad encargada de conceder esta autorización, la cual se tramitará a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La autorización de residencia tendrá una duración de tres años, con posibilidad de renovación por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

b) Visado o Residencia para Emprendedores (arts. 68 a 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

Importante tener en cuenta que el artículo 68 de la Ley 14/2013 ha sido eliminado a partir del 23/12/2022. Aquellos extranjeros emprendedores que deseen iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica en España, definida en el artículo 70 de la ley, pueden obtener una autorización de residencia para actividad empresarial. Esta autorización tiene una validez de tres años, con posibilidad de renovación por dos años, y la obtención de la residencia permanente después de cinco años.

La solicitud de autorización de residencia se realizará electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Si el extranjero se encuentra fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia.

Resolución Relevante

Se destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 534/2023, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TSJM:2023:10552, que confirma la legalidad de la denegación de la autorización de residencia inicial para emprendedores, basada en la no obtención del informe preceptivo exigido por la norma.

c) Autorización de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (art. 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

A partir del 10/05/2023, el artículo 71 de la Ley 14/2013 ha sido modificado por completo por la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Los profesionales altamente cualificados pueden solicitar una autorización de residencia, ya sea titulares de una Tarjeta azul-UE o a nivel nacional. La validez de la autorización será de tres años, renovable por dos años, con la posibilidad de obtener la residencia permanente a los cinco años, siempre que se cumplan los requisitos.

d) Profesionales Altamente Cualificados Titulares de una Tarjeta Azul-UE (art. 71 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

A partir del 10/05/2023, se añadió el artículo 71 bis. La concesión de una Tarjeta azul-UE requiere cumplir con requisitos específicos, como la posesión de la cualificación necesaria, presentación de un contrato de trabajo válido y cumplimiento de condiciones salariales. La revocación o denegación se realizará si no se cumplen los requisitos o se presenta documentación falsa.

e) Autorización de Estancia y Residencia para Actividades de Formación, Investigación, Desarrollo e Innovación (art. 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

A partir del 23/12/2022, el artículo 72 ha sido modificado en su apartado 3. Los extranjeros interesados en realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en España pueden obtener una autorización de residencia para estos fines. La autorización tiene una validez de tres años y es renovable por dos años, con la posibilidad de obtener la residencia permanente a los cinco años.

f) Autorización de Residencia por Traslado Intraempresarial (arts. 73 y 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)

A partir del 10/05/2023, el artículo 73 ha sido modificado en su apartado 3.b). Los extranjeros que se trasladen a España en el marco de una relación laboral o profesional pueden obtener una autorización de residencia por traslado intraempresarial. La autorización tiene dos modalidades: ICT UE y nacional, con duraciones específicas. Además, se establece un procedimiento simplificado para traslados intraempresariales de grupos de profesionales. Se recomienda tener en cuenta las limitaciones para empresas sancionadas en los tres años anteriores a la solicitud.

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