GUÍA PRÁCTICA PARA EL VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

  1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia No Lucrativa?
  2. ¿Qué debo tener en cuenta para acreditar medios económicos suficientes?   
  3. ¿Cómo se podrán probar estos ingresos?
  4. Procedimiento de solicitud de la Residencia No Lucrativa
  5. Renovación de la Tarjeta de Residencia No Lucrativa
  6. ¿Cuánto tiempo dispone la administración para responder la solicitud?
  7. ¿Qué requisitos debo cumplir para renovar la autorización?
  8. Casos que producen la Extinción de la Residencia No Lucrativa
  9. La modificación al permiso de Residencia y Trabajo

La residencia temporal No lucrativa se ha convertido en una de las autorizaciones más atractivas para los extranjeros producto de la transformación laboral a razón de la pandemia. La posibilidad de miles de extranjeros de mantener sus puestos de trabajo en remoto, ha provocado una avalancha de solicitudes, de quienes consideran que España sería un destino fabuloso para residir.

Este tipo de residencia autoriza al extranjero a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, pudiendo modificar dicha residencia a otra autorización que autorice a residir y trabajar en España como analizaremos posteriormente.

 

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la residencia No Lucrativa?

La residencia no lucrativa se obtiene cuando el solicitante extranjero, puede demostrar que subsiste mediante sus propios medios económicos y sin necesidad de trabajar dentro del territorio español. Con carácter general, el solicitante deberá acreditar una serie de requisitos para poder acceder a dicho autorización.

Dentro de ellos se encuentran:

1-Encontrarse regularmente en España

2-Carecer de antecedentes penales

3-No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Este requisito será comprobado por la Delegación o la Subdelegación del Gobierno.

4-Disponer de los medios económicos suficientes para atender a sus gastos de manutención y estancia, incluyendo aquellos que puedan derivarse de familiares a su cargo durante el periodo de tiempo que se desea residir en España.

5-Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad aseguradora autorizada para operar en España y que reúna los mismos requisitos que la sanidad pública española.

6-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de No retorno a España, por el cual, el extranjero hubiera asumido voluntariamente regresar a su país de origen.

7-No padecer ninguna enfermedad que puedan tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

8-Haber abonado las correspondientes tasas administrativas para este procedimiento.

¿Qué debo tener en cuenta para acreditar medios económicos suficientes?      

Respecto a la acreditación de los medios económicos suficientes se establecen las siguientes cantidades mínimas mensuales:

-el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera

-el 100% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera por cada uno de los familiares que el solicitante tenga a su cargo.

El IPREM es el (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y la cuantía de referencia en el año 2021 es de 564,90 euros mensuales, un valor que corresponde a unos ingresos anuales totales de 6.778,80 euros sin pagas extraordinarias y de 7.908,60 euros con pagas extraordinarias.

Debes tener en cuenta que, cada año este indicador se revaloriza de forma que, deberás realizar el cálculo en función del período de autorización que pretendas solicitar.   

Consideraciones: Existe un punto importante a resaltar en este tipo de solicitudes, la acreditación de contar con medios económicos suficientes puede realizarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho que permita acreditar los ingresos periódicos o la tenencia de patrimonio suficiente que garantice la estancia del solicitante sin depender de la administración pública, ni de realizar actividades laborales en el territorio español.

¿Cómo se podrán probar estos ingresos?

Se incluyen para la acreditación de estos medios económicos la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, acompañados de una certificación bancaria en donde se acrediten las cantidades que dispone el solicitante. También se podrá disponer de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras acreditando mediante una declaración jurada que no se realiza actividad laboral en las misma.

Es importante resaltar, que la legislación española no obliga a que no se realice actividad laboral, sino que la misma no podrá producirse en el territorio español.

En este sentido, si usted puede realizar sus operaciones de trabajo en remoto, podrá perfectamente compaginarlo con este tipo de autorización. Además, existiendo la posibilidad de que la persona se desplace con carácter periódico a su país para poder atender sus negocios, siempre y cuando se mantenga la residencia efectiva en España.

Por otro lado, debes contar que el plazo máximo de esta autorización inicial es de 1 año, sin perjuicio que, cuando se solicita para periodos de residencia temporal inferiores al año, la exigencia de los medios económico será proporcional al periodo por el cual se solicita la residencia no lucrativa y que sería lógicamente menor que la correspondiente al periodo de 12 meses que prevé la solicitud inicial.

Procedimiento de solicitud de la Residencia No Lucrativa

Según lo que establece (LO 4/2000 art 25 bis c, y el RD 557/2011 artículo 48 y 49)

El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, según el modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.

A la solicitud de visado se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
  2. Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. Donde conste que no existen condenas reconocidas por el ordenamiento jurídico español. (los certificados de antecedentes penales del país de origen deberán estar traducidos, en su caso, legalizados y apostillados)
  3. Certificación medica que acredite que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena (cólera, peste, fiebre, además de los requisitos de viaje establecidos para el Covid-19)  
  4. Medios económicos suficientes para su mantenimiento y el de su familia por el tiempo que en que se vaya a residir en el territorio nacional, sin desarrollar actividad laboral en España (sin perjuicio de realizar sus actividades en remoto).

Presentada la solicitud, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud presentada, así como de la documentación que la acompaña en lo relativo a los requisitos que le corresponde valorar.

 La Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

Posible Entrevista al Solicitante:

Con la finalidad de evitar fraudes o infracciones en esta materia la Misión diplomática o la oficina consular, durante la sustanciación del expediente podrá requerir la comparecencia del solicitante para valorar la verosimilitud del trámite presentado y los documentos aportados en la solicitud. El contenido de la entrevista deberá quedar registrado mediante un acta firmada por los representantes de la administración española.

Si de la entrevista practicada, se mostraran indicios suficientes para dudar de la validez de los documentos presentados o de los motivos alegados, se podrá denegar la concesión de visado.

Si el Visado se concede, el interesado deberá recogerlo en el plazo de 1 mes desde su notificación y a continuación deberá entrar al territorio español en un plazo de 3 meses. Una se encuentre dentro del territorio español deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.   

Renovación de la Tarjeta de Residencia

La persona extranjera que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa, ya sea personalmente o través de representación legal deberá presentar su solicitud en el modelo oficial por duplicado (Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01), dirigido a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida en los siguientes plazos:

-Durante los 60 días naturales previos a la vigencia de la autorización; o

-En el plazo de los 90 días posteriores a la caducidad de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de la incoación del procedimiento sancionador (actualmente la administración no aplica este tipo de sanciones)

¿Cuánto tiempo dispone la administración para responder?

El plazo que tiene la administración para emitir una resolución es de 3 meses desde que se presenta la solicitud. Un aspecto muy positivo, es que si la administración no resuelve en este plazo, se entiende que la resolución es favorable por silencio administrativo positivo, y una vez obtenga el certificado que acredite la renovación por dicho motivo, el interesado debe solicitar su nueva tarjeta de identidad TIE, en el plazo de un mes desde su notificación.

Una particularidad, es que las prorrogas de las autorizaciones de residencia temporal No Lucrativas tienen una vigencia de 2 años, salvo que corresponda realizar una autorización de larga duración o de larga duración UE.

¿Qué requisitos debo cumplir para renovar autorización?

  1. Deberás ser titular de una previa autorización de residencia no lucrativa que se encuentre en vigor o que se encuentre dentro del plazo de los 90 días posteriores a la caducidad de la misma. Por ello, ojo con los plazos de la renovación, si prescribe el plazo oportuno para la solicitud, podría ser una causa de inadmisión en el momento de tu renovación.
  2. Contar con medios económicos suficientes para el tiempo otorgado para la renovación, sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral o profesional en España. Debes tener en cuenta que el tiempo de la prorroga se duplica, por lo tanto, la cuantía que deberás acreditar será proporcional al tiempo de duración de la misma.
  3. Disponer de un seguro médico
  4. En su caso, acreditar la escolarización de los menores de edad a su cargo, en edad de escolarización obligatoria (6-16 años), con el informe del centro educativo que acredite la escolarización.
  5. Abonar la tasa correspondiente al procedimiento.
  6. Se comprobará y valorará por la administración los antecedentes penales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias como (impuestos, multas etc.)

Extinción de la residencia NO Lucrativa

  • La extinción en los casos de este tipo de residencia, con excepción de los supuestos excepcionales se realiza de forma automática, sin necesidad de ningún pronunciamiento administrativo.
  • De forma habitual se extinguirá por el transcurso del plazo para el cual se hubiera expedido esta autorización.   
  • Por resolución del órgano competente para su concesión.

Modificación a residencia y trabajo

El extranjero que se encuentre en España durante al menos al menos el plazo de un año en situación de residencia No Lucrativa, podrá realizar una modificación de esta residencia y acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Para acceder a dicha modificación se tendrá que contar con una oferta laboral, y el empleador deberá presentar la solicitud cumpliendo los requisitos legales para este tipo de solicitudes.

Excepcionalmente, el plazo de un año podrá eximirse previa autorización administrativa, cuando el extranjero acredite la necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia y la de sus familiares a cargo. En dicho caso, no se tendría en cuenta la situación nacional de empleo, como se prevé para este tipo de autorizaciones.  

En conclusión, la residencia No Lucrativa es una vía bastante útil para quien desea residir en España, además el tiempo que acumula el solicitante contará para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, siendo un plus para que muchísimas personas la utilicen como medio para residir legalmente en España.

Espero que te sirva este artículo, si tienes dudas o desear comenzar el procedimiento, puedes preguntarnos sin compromiso, te ayudaremos en todo el procedimiento hasta la obtención de una resolución favorable.

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