Todo aquel que quiera inscribir su relación en un Registro de Parejas de Hecho, debe tener en cuenta que, todos los Registros no funcionan de la misma manera ni solicitan los mismos requisitos. Por este motivo, te explicamos de forma fácil y detallada lo que tienes que conocer antes de dar este paso.
En cualquier caso, si tienes dudas y necesitas asesoría de un experto, nos encontramos en la mejor disposición de ayudarte a que tu trámite salga perfecto y sin complicaciones.
¿Qué es una Unión de hecho?
Es importante que conozcas que, una unión de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio. Esta unión puede constituirse formalmente de varias maneras.
- Una de ellas es mediante una escritura notarial.
- La otra es inscribiéndose en un registro de parejas de hecho, para lo que se exige un periodo de convivencia mínimo y variable según la regulación autonómica que se aplique (en algunos lugares no se exige si, por ejemplo, la pareja tiene hijos)
Si te encuentras residiendo en alguna de estas ciudades, tales como Barcelona o Madrid, aquí tienes de forma detallada los documentos y requisitos para que puedas realizar tu inscripción sin dificultades.
La inscripción en Registro de Parejas de hecho en Barcelona.
Es el registro donde se inscriben las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña y sus extinciones. La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes de la pareja.
¿Qué documentación debo presentar?
- Documento de identidad de las personas solicitantes.
DNI, NIE o Equivalente del respectivo estado (debidamente legalizado o, en su caso, apostillado). La presentación de un pasaporte (que no hay que legalizar), no exime del deber de presentar el NIE o Equivalente del respectivo estado.
- Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes.
Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
-Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
- Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
- Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.
Si no hay oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se deberán aportar los documentos 1, 3 y 4.
Requisitos para la inscripción:
Las parejas estables deberán estar constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña. (hemos traducido los artículos al castellano, para la mejor compresión de aquellas personas que acaban de llegar al territorio y no dominan el catalán).
Artículo 234-1
Pareja Estable
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los casos siguientes:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
Artículo 234-2
Requisitos Personales
No pueden constituir una pareja estable las siguientes:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
A diferencia de otros Registros, en Barcelona no hay tasas asociadas a la inscripción.
La inscripción en Registro de parejas de hecho de Madrid
Registro en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.
¿Qué documentación debo presentar?
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- NIF o NIE, Pasaporte (completo si son interesados) o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos (estos últimos pueden presentar copia y el día de la inscripción aportar el original).
- Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesario su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
- Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
- Certificado* de estado civil:
- Para españoles:
Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Solteros:
Certificado de estado civil (se solicita en el Registro Civil, C/Pradillo, 66, si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad si residen en otra población).
Viudos:
Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- Para extranjeros:
Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Solteros:
Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
Viudos:
Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
Ojo* Recordar que la documentación debe estar debidamente legalizada y traducida en su caso por Traductor/a-Intérprete Jurado para ello puedes consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es y a su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).
¿Qué requisitos debo cumplir para inscribirme?
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Tasas:
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