Se aprueba por el Gobierno un régimen transitorio en el ámbito laboral para los trabajadores afectados por el Brexit.

Con la finalización del periodo transitorio, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de adaptación en el ámbito laboral para los trabajadores afectados por el Brexit.

En este sentido, a partir del 1 de enero de 2020, los trabajadores desplazados a España deberán obtener los visados y/o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, sin perjuicio de los acuerdos y compromisos que se puedan asumir en un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Los ciudadanos de la UE que se desplacen diariamente a Gibraltar para trabajar podrán acceder a una prestación por desempleo o cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2022 sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España. A partir del 1 de enero de 2021 se prevé la reclamación del reembolso de las prestaciones abonadas por España a las autoridades británicas, cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración en esta materia.

Para los ciudadanos de los Estados miembros se tendrán en cuenta los períodos acreditados en el sistema de seguro social británico hasta el 31 de diciembre de 2020 para calcular las prestaciones por desempleo o por cese de actividad. Todo ello siempre que estas cotizaciones se realicen en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, en conformidad con los reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

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