La autorización de residencia para prácticas profesionales

Con la modificación realizada el 04/09/2018 sobre la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se instrumentó en la Disposición Adicional 18ª un nuevo permiso de Autorización de Residencia para Prácticas profesionales en España que ha supuesto una excelente opción para los estudiantes extranjeros.

Tal y como hemos adelantado en anteriores publicaciones sobre el Visado de Estancia por Estudios, dicha autorización, por sí misma, no permite el desarrollo de una actividad laboral, de forma que está condicionada a una nueva autorización administrativa por las oficinas de extranjería.

Sin embargo, con la implementación de Disposición Adicional 18ª en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, los estudiantes extranjeros pueden ser autorizados a trabajar por cuenta propia o ajena (sin contemplación en este último caso de la situación nacional de empleo, regulada en el artículo 64.3 a) RD 557/2011) siempre que con dicha autorización no se limite la continuación de los estudios, y que la remuneración percibida por la actividad laboral no tenga el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

¿En qué consiste la autorización de residencia para Prácticas?

Tal y como se establece en la propia disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre:

Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

En relación a lo anterior, es importante atender a la definición de educación superior prevista en la normativa española que engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”

Asimismo, pese a la literalidad de la norma, debéis tener en cuenta que, para poder acceder a la modalidad de Contrato de trabajo en Prácticas, el estudiante debe haber culminado los estudios que le habilitan a realizar la actividad profesional en el centro de acogida o haber obtenido un título que le permita acceder a la realización de la actividad en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

Por lo cual, si el estudiante se encuentra actualmente realizando sus estudios y la titulación anterior que posee la obtuvo hace más de 2 años, NO podrá emplear la figura del contrato para prácticas. Dicha modalidad está contemplada para el acreedor de un Título de grado universitario en España o de Máster Universitario, que acabó satisfactoriamente y que está relacionado con las prácticas que puede desarrollar a tiempo completo si se le firma el contrato en prácticas.

¿Quién puede realizar la solicitud de autorización de residencia para prácticas?

A los efectos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, se establece:

La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

¿Qué importancia posee el silencio administrativo positivo en este procedimiento?

Como hemos adelantado, si la administración no resuelve su solicitud en el plazo dispuesto de 30 días desde su presentación, la entidad de acogida podrá en el caso del Contrato en Prácticas, darle de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entendiendo que la misma ha sido aprobada con carácter inmediato, es decir desde el mismo momento en que se entienda el silencio administrativo positivo.

¿Me cuenta el tiempo de contrato en prácticas para la solicitud del Arraigo Laboral?

La respuesta es Sí. Con la novedosa sentencia 1184/2021 dictada por el Tribunal Supremo, que fija una interpretación sobre los medios de prueba que permiten acreditar el Arrigo Laboral y obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se abre un abanico de posibilidades, incluida la que tienen los estudiantes con visado de estancia por estudios que se encuentran trabajando en la modalidad del Contrato en Prácticas.

Ahora bien, es muy importante aclarar y realizar una distinción entre (Convenio en Prácticas y el Contrato en Prácticas) dado que, el Convenio en Prácticas a diferencia de los que ocurre con  el Contrato en Prácticas NO establece una relación laboral, siendo la relación laboral un requisito indispensable según lo dispuesto en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, (demostrar una existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses).

En tal sentido, mientras que el Contrato en Prácticas se rige por la normativa laboral, y se encuentra regulado por el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, con todos los derechos y obligaciones de un trabajador (cotización en la Seguridad Social para jubilación, prestaciones por desempleo, bajas, vacaciones…) el convenio en práctica se basa en acuerdos de cooperación educativa, sin desplegar los mismo efectos y por tanto la inexistencia de una relación laboral necesaria para la solicitud del Arraigo Laboral.

Si te encuentras en esta situación y quieres conocer todas tus opciones sobre autorización de residencia para prácticas profesionales, déjanos tus comentarios o llámanos para ayudarte.   

2 comentarios

  1. Gracias por la información. Es muy útil.
    Quería haceros una consulta. El día 18 me expiró mi estancia por estudios y la empresa en la que he realizado las prácticas en España me ofrece un contrato en prácticas como el que se menciona en este post.
    En este caso ¿esta a tiempo de presentar la solicitud en Extranjería?¿ puedo seguir estando legalmente en España hasta que se resuelva?
    Gracias!

    1. Estimado Victor,

      En el caso que nos detalla, usted puede presentar el procedimiento hasta 90 días después de la caducidad de su tarjeta de estancia por estudios, sin perjuicio de una posible sanción administrativa. Desde la presentación de la solicitud, usted se encontraría de manera legal en el territorio hasta tanto se resuelva su solicitud de Residencia para Prácticas Profesionales. Tenga en cuenta que, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es el empleador, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. En tal sentido, mediante designación de representante la empresa podría nombrar a cualquier persona habilitada para la presentación del procedimiento.

      Si desea un asesoramiento personalizado, o que actuemos en nombre su empresa como representante legal, estaremos en la mejor disposición de ayudarle.

      Reciba un cordial saludo.

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