Los extranjeros en España que se encuentren residiendo de manera regular quedan sometidos al mismo régimen que cualquier nacional, lo cual instrumenta el principio de equiparación laboral. En este sentido, dentro de la relación de trabajo, la nacionalidad del trabajador no puede suponer ni está contemplada como una justificación para generar desigualdad.
Dentro de los derechos sociolaborales que tienen los extranjeros en equivalencia a los de cualquier nacional se encuentran:
- Derecho a la libertad sindical
- El derecho de asociación
- Derechos de reunión y manifestación
- Derecho a la negociación Colectiva
- Derecho de Huelga
- Derechos de Seguridad Social (Afiliación y Alta, Cotización, Prestaciones)
¿Qué sucede si el trabajador extranjero se encuentra en situación irregular?
Desde una óptica sociolaboral, la irregularidad que enfrenta el trabajador proviene de la carencia de una autorización en vigor para trabajar, tanto en actividades desempeñadas por cuenta ajena como por cuenta propia.
El hecho de trabajar de forma irregular podría suscitar dudas sobre la aplicación del principio de equiparación laboral, y utilizarse como argumento para conferir un trato desigual. Sin embargo, realizar una actividad laboral en régimen de irregularidad no significa estar sujeto a la negación de los derechos extranjero.
La carencia de una autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador. Por ende, con independencia de su situación irregular, el extranjero podrá disfrutar de todos sus derechos laborales incluyendo los salariales.
Asimismo, antes despidos improcedentes o nulos, por vulneración de la garantía de indemnidad o por ser discriminatorios, se han reconocido a su favor las indemnizaciones correspondientes por despidos, salarios de tramitación y en determinados casos la implicación del propio Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en casos de insolvencia del empresario.