¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española por residencia?

La obtención de la nacionalidad española constituye un fuerte vínculo de la persona con el Estado, siendo la máxima expresión de integración en la sociedad y reconocida como un Derecho fundamental al que tienen acceso todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Dentro de las vías más frecuentes para solicitar la nacionalidad española, la más común, es la Nacionalidad Española por Residencia, contemplada en el artículo 22 del Código Civil Español y a la que podrán acceder los extranjeros que lleven residiendo durante un periodo de tiempo de forma legal y continuada.

Es sumamente importante que prestes especial atención a estos dos últimos términos (residencia legal y continuidad), y estar al corriente de contar bien los plazos, teniendo en cuenta, que el hecho de realizar tu solicitud de nacionalidad antes del período previsto, podría suponer una causa de denegación de tu expediente de nacionalidad.  

“La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.

¿Cuáles son los plazos previstos para solicitar la nacionalidad española por residencia?

Según lo previsto en el artículo 22 del Código Civil Español esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España con carácter general durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Ahora bien, casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además de los plazos establecidos en este artículo, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

  • El propio interesado podrá presentar su solicitud de nacionalidad, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 de años asistido por representante legal
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.  

En cualquier caso, y en relación a las variantes anteriormente mencionadas, nuestra recomendación es buscar asesoramiento y poner tu expediente en manos de un profesional, una persona que te asegure que el procedimiento tendrá una resolución positiva.

¿Qué documentos se han de acompañar a mi solicitud de nacionalidad?

Los documentos a presentar dependerán de la condición del solicitante y por consiguiente el tipo de presentación que se deba realizar, con carácter general los documentos que se deben acompañar a la solicitud son los siguientes:

1-Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

2- Pasaporte completo y en vigor del país de origen (preferiblemente escaneado a color)

3- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

4- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, en algunos supuestos en los que no se pueda obtener dicho certificado en el país de origen se presentará el certificado del país o países donde se hubiera residido en los últimos 5 años.

5-Certificado de matrimonio si el solicitante está casado debidamente legalizado.

6-Justificante del pago de la tasa administrativa modelo 790 código 026

7- Certificado de empadronamiento. Este certificado podrá sustituirse marcando la casilla destinada para la autorización de consulta al Ministerio de justicia y que parece en el modelo de solicitud.

8- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Al igual que el punto anterior referente a la certificación de empadronamiento podrá sustituirse marcando la casilla destinada para la autorización de consulta al Ministerio de justicia y que parece en el modelo de solicitud.

9- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Podrá sustituirse marcando la casilla destinada para la autorización de consulta al Ministerio de justicia y que parece en el modelo de solicitud.

*En el caso de las personas que pertenezcan a países nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, estarán exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia. Con el pasaporte presentado o el certificado de nacionalidad se podrá acreditar dicha extensión, además de hacerlo constar en la casilla correspondiente (DELE)

Esperamos que esta información les sea de utilidad, en el caso de necesitar asesoramiento sobre este procedimiento, estaremos en la mejor disposición de atenderle.

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