El Tribunal Supremo confirma los medios de prueba para acreditar el Arraigo Laboral.

Tal y como hemos adelantado, el Tribunal Supremo acaba de dictar una importantísima sentencia 1184/2021, que fija una interpretación sobre los medios de prueba que permiten acreditar el Arrigo Laboral y obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Hasta el momento para la acreditación del Arraigo Laboral se establecía una interpretación restrictiva y literal de la norma, que limitaba los medios de prueba a los indicados en el precepto, es decir, demostrar mediante una (sentencia o resolución de la Inspección de Trabajo) el reconocimiento de la relación laboral. Por lo cual, el objeto de controversia de esta sentencia se remite a la interpretación del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril en cuanto a los medios de prueba que pueden ser admitidos para acreditar la relación laboral.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha determinado que, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de Arraigo Laboral, la acreditación de la relación laboral no debe ser exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo 2º del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, dado que la mencionada norma se vería injustificadamente restringida.

Por esta razón, debemos destacar el fundamento de Derecho QUINTO de la Sentencia 1184/2021, de 25/03/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección: 5, Recurso de Casación Contencioso-Administrativo: 1602/2020) que establece:

QUINTO. La interpretación que fija esta sentencia.

A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

¿Cuáles son los beneficios tiene esta Sentencia?

Son varios los beneficios que brinda esta sentencia, principalmente, porque a partir de este momento no se podrán limitar o restringir los medios de prueba para poder demostrar la relación laboral, siendo esta la principal traba para realizar este tipo de procedimiento. Asimismo, esta interpretación abre un abanico de posibilidades a todas aquellas personas que han estado trabajando de manera legal mediante un permiso de residencia y que por diferentes razones actualmente encuentren en un período de irregularidad sobrevenida.

¿Puedo solicitar el Arraigo Labora si me han denegado la solicitud de Asilo o Protección Internacional?

La respuesta es Sí, ha cambiado totalmente el panorama para aquellas personas que presentaban la solicitud de Arraigo y Protección Internacional y tenían un resultado negativo, los cuales hasta este momento sólo contaban con opción de presentar recursos administrativos y esperar al cumplimiento de los 3 años para la solicitud del Arraigo Social.

Pues bien, esta sentencia llega para arrojar un poco de luz a todas estas personas que ahora pueden acreditar su relación laboral de más de 6 meses, sin que para ello se condicione a que dicha relación laboral, hubiera sido de forma irregular o clandestina, ni reducir los medios de prueba establecidos en la norma referentes a (sentencia o resolución de la Inspección de Trabajo). Como acertadamente ha razonado el Tribunal Supremo, servirá cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que se puede solicitar rápidamente en la seguridad social.

En conclusión, teniendo en cuenta que esta sentencia crea jurisprudencia en la interpretación y aplicación de este Derecho, veremos a partir de este momento, cómo se pronunciaran las oficinas de extranjería al respecto, dado que la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo debería ser de obligatorio cumplimiento.

3 comentarios

  1. Hola,

    Para una persona colombiana a la que le han denegado la solicitud de asilo,no logró obtener el permiso de trabajo pero ha trabajado en situación irregular. ¿Crees que pueda solicitar arraigo laboral? ¿Cómo haría para demostrar que trabajó?

    1. Buenos días, en el caso de haber trabajado en situación irregular puede solicitar el Arraigo Laboral demostrando la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar esta relación laboral y su duración, usted como interesada deberá presentar una resolución judicial (sentencia o auto judicial) que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

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