¿Qué es el Arraigo Familiar?

En la denominación de supuestos de residencia por circunstancias excepcionales, el RD 557/2011 en su artículo 124 prevé tres tipos de autorización de residencia temporal por razones de Arrigo que permiten el acceso del extranjero que se encuentra en situación irregular a la concesión de una residencia en España, debiéndose acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos que acrediten su inclusión en alguno de estos supuestos.

El supuesto que venimos a desarrollar en este artículo es “EL ARRAIGO FAMILIAR”, previsto en artículo 124.3 del R/D 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Arraigo Familiar consiste en el acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que a diferencia de los demás supuestos de Arraigo no exige un período de permanencia previo en España y que se contempla en los siguientes casos:

1.-Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.

Por lo tanto, debes tener en cuenta que bajo el principio de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea, se equiparan a los menores de nacionalidad española, todos los menores que sean nacionales de uno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

En tal sentido, si eres padre o madre de un menor que posea la nacionalidad de alguno de estos estados, también podría solicitar y obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

2.-Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

El elemento principal que debemos valorar para acogernos a este artículo, es determinar en qué supuestos el padre o la madre del solicitante tienen la nacionalidad española de origen. En este sentido, atendiendo a lo que se establece en el artículo 17 del código civil español, debemos aclarar que la mera tenencia de un pasaporte español no acredita la condición de nacional de origen.

En concordancia, son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Así pues, el hecho de que el padre o la madre del interesado, españoles de origen en el momento del nacimiento, hayan perdido posteriormente la nacionalidad, no impide la obtención de residencia por arraigo familiar.

¿Qué requisitos deberá cumplir el solicitante de arraigo familiar?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Con respecto a este requisito hemos de aclarar, que el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, al regular el arraigo familiar no establece como requisito carecer de antecedentes penales, a diferencia de lo que ocurre con el arraigo laboral y social. Asimismo, en consideraciones del (TJUE de 13-09-16, asunto Rendón Marín C-165/14) la gran sala consideró oponerse a la normativa la denegación automática de una autorización de residencia debido únicamente a que el interesado tuviera antecedentes penales.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Acreditación del vinculo familiar y nacionalidad

Para poder acreditar el vínculo y la nacionalidad del extranjero que se encuentra en situación irregular para el supuesto de:

Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, se deberá obtener certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

  1. Certificado de nacimiento del solicitante.
  2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Por último, para llevar a cabo la solicitud de Arraigo Familiar deberás presentar la documentación exigible en la oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio, aportando las copias y exhibiendo los originales en el momento de la presentación, y que se detalla a continuación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad

Recuerda, si posees dudas sobre este procedimiento deja tus comentarios o solicita una cita para valorar exhaustivamente tu expediente, estaremos en la mejor disposición de ayudarte

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