Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo.

España encabeza los primeros puestos de preferencia cuando se trata de elegir destinos educativos para ampliar o comenzar una formación profesional, tramitando para ello la correspondiente autorización de estancia por estudios.

¿Qué podemos hacer si finalizada la estancia por estudios, se desea modificar a una autorización residencia y trabajo?    

Pues bien, los estudiantes extranjeros en régimen de estancia por estudios pueden cambiar de régimen siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 199 del RD 557/2011, pasando a tener una autorización de residencia y trabajo, que puede adquirirse bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Por consiguiente, los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia en base a lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero reúna los siguientes requisitos:

Requisitos:

  • Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

Este requisito no es exigible en los supuestos siguientes:

– Las personas extranjeras con título de especialista en Ciencias de la Salud expedido en un estado no miembro de la UE que hayan superado el período de prácticas y/o el período de formación complementario.

– Las personas extranjeras con el título homologado de licenciado en Medicina para acceder a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.

  • Haber superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

  • No tener antecedentes penales.

  • No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido

  • Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de residencia.

¿Qué requisitos deberá cumplir la empresa solicitante?

La empresa deberá presentar un contrato de trabajo, de duración mínima de un año y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa. Por lo cual, en los contratos de tiempo parcial (la retribución debe ser como mínimo igual al SMI a tiempo completo, en cómputo anual).

Además, deberá formalizarse la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración).

Contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

 Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo.

¿La empresa solicitante puede tener representación legal? 

Sí y además es muy recomendable.

Un simple documento de representación legal en el que el empresario individual, o bien el administrador o persona con poder de contratación, otorgue poder al representante para presentar la solicitud ante la Administración sería suficiente. Dicha representación permite que la empresa sea respaldada por el asesoramiento de un experto para presentar el trámite sin contratiempos y valorando previamente la documentación y los requisitos legales exigibles.

Finalmente, una vez presentada la solicitud, el plazo para la resolución será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Recuerda, si posee dudas sobre este procedimiento puedes dejarnos tus comentarios o solicitar una cita para valorar exhaustivamente tu expediente, estaremos en la mejor disposición de ayudarte.

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